La Comisión Europea impone una multa de 561 millones de euros a Microsoft por un error técnico en la pantalla de elección del navegador

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La Comisión Europea ha anunciado hoy una multa de 561 millones de euros a Microsoft por no cumplir con los compromisos relacionados con la elección del navegador del usuario. Debido a un error técnico, la pantalla de elección del navegador no apareció en las PC vendidas en la UE desde el período de mayo de 2011 hasta julio de 2012, lo que provocó el incumplimiento del compromiso con la CE.

Microsoft se disculpó por el error técnico y emitió la siguiente declaración.

Asumimos toda la responsabilidad por el error técnico que causó este problema y nos disculpamos por ello. Brindamos a la Comisión una evaluación completa y sincera de la situación, y hemos tomado medidas para fortalecer nuestro desarrollo de software y otros procesos para ayudar a evitar este error, o algo similar, en el futuro.

Comunicado de prensa completo después de la pausa.

Antimonopolio: la Comisión multa a Microsoft por incumplimiento de los compromisos de elección de navegador

La Comisión Europea ha impuesto una multa de 561 millones de euros a Microsoft por no cumplir con sus compromisos de ofrecer a los usuarios una pantalla de elección de navegador que les permita elegir fácilmente su navegador web preferido. En 2009, la Comisión había hecho estos compromisos jurídicamente vinculantes para Microsoft hasta 2014 (véase IP/09/1941). En la decisión de hoy, la Comisión concluye que Microsoft no implementó la pantalla de elección del navegador con su Windows 7 Service Pack 1 desde mayo de 2011 hasta julio de 2012. Por lo tanto, 15 millones de usuarios de Windows en la UE no vieron la pantalla de elección durante este período. Microsoft ha reconocido que la pantalla de elección no se mostró durante ese tiempo.

El vicepresidente de la Comisión a cargo de la política de competencia, Joaquín Almunia, dijo: “En 2009, cerramos nuestra investigación sobre un presunto abuso de posición dominante por parte de Microsoft debido a la vinculación de Internet Explorer a Windows al aceptar compromisos ofrecidos por la empresa. Los compromisos legalmente vinculantes alcanzados en las decisiones antimonopolio juegan un papel muy importante en nuestra política de cumplimiento porque permiten soluciones rápidas a los problemas de competencia. Por supuesto, tales decisiones requieren un estricto cumplimiento. El incumplimiento es una infracción muy grave que debe ser sancionada en consecuencia.”

En diciembre de 2009, la Comisión había hecho legalmente vinculantes los compromisos de Microsoft ofrecidos por la empresa estadounidense de software para abordar las preocupaciones de competencia relacionadas con la vinculación del navegador web de Microsoft, Internet Explorer, a su sistema operativo de PC cliente dominante Windows (ver IP/09/1941 , MEMO/09/558 y MEMO/09/559). En concreto, Microsoft se comprometió a poner a disposición durante cinco años (es decir, hasta 2014) en el Espacio Económico Europeo una “pantalla de opciones” que permita a los usuarios del sistema operativo Windows elegir de manera informada e imparcial qué navegador(es) web desean instalar. además de, o en lugar de, el navegador web de Microsoft.

La pantalla de elección se proporcionó a partir de marzo de 2010 a los usuarios europeos de Windows que tienen Internet Explorer configurado como su navegador web predeterminado. Mientras estuvo implementada, la pantalla de elección tuvo mucho éxito entre los usuarios: por ejemplo, hasta noviembre de 2010, se descargaron 84 millones de navegadores a través de ella. Cuando se detectó y documentó el incumplimiento en julio de 2012, la Comisión abrió una investigación (ver IP/12/800) y antes de tomar una decisión notificó a Microsoft sus objeciones formales en octubre de 2012 (ver IP/12/1149).

Esta es la primera vez que la Comisión ha tenido que multar a una empresa por incumplimiento de una decisión de compromisos. En el cálculo de la multa, la Comisión tuvo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, la necesidad de garantizar un efecto disuasorio de la multa y, como circunstancia atenuante, el hecho de que Microsoft cooperó con la Comisión y proporcionó información que ayudó a la Comisión que investigue el asunto de manera eficiente.

Antecedentes

Cuando la Comisión detecta una infracción de las normas antimonopolio de la UE, como un abuso de posición dominante en el mercado (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), puede tomar una decisión con arreglo al artículo 7 del Reglamento antimonopolio de la UE (1/ 2003) prohibiendo tal comportamiento e imponiendo sanciones. La Comisión podrá imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio anterior.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, la Comisión también puede concluir una investigación antimonopolio haciendo jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por las empresas en cuestión. Tal decisión del artículo 9 no concluye que haya una infracción de las normas antimonopolio de la UE y no impone una sanción. Sin embargo, obliga legalmente a las empresas interesadas a cumplir con los compromisos. Desde la entrada en vigor del Reglamento en 2003, la Comisión ha tomado 29 decisiones en virtud del artículo 9, incluida la decisión sobre Internet Explorer (IP/09/1941).

Si una empresa incumple tales compromisos, el Artículo 23 (2) del Reglamento Antimonopolio faculta a la Comisión a imponer multas de hasta el 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior.

La investigación de la Comisión sobre la vinculación de Windows e Internet Explorer fue distinta del caso antimonopolio que involucró a Microsoft que concluyó en 2004 con una Decisión que determinó que Microsoft había abusado de su posición dominante e impuso multas. Este caso se centró en la interoperabilidad entre Windows y los servidores de grupos de trabajo y en la vinculación de Windows Media Player a Windows (IP/04/382).

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